Según la constitución Española de 1978, en su artículo 47 se indica que: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
El marco legal nacional de referencia para el colectivo de personas con discapacidad es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Los principios que inspiran esta Ley responden a los derechos que el art. 49 de la Constitución reconoce, en razón a la dignidad que les es propia, a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, para su completa realización personal y en su total integración social, y a los disminuidos profundos para la asistencia y tutelas necesarias.